La Argentina tiene base legal para la ciudadanía por inversión y no tiene precio publicado. Los Decretos 366/2025 y 524/2025 crearon la vía y el organismo que la administrará, pero el monto de la inversión quedó delegado en el Ministerio de Economía y todavía no se publicó. Al 13 de septiembre de 2026, las fuentes oficiales controladas no ofrecían un canal utilizable ni criterios con los que pudiera evaluarse una solicitud.
Esto importa porque casi todas las guías que hoy posicionan sobre el tema mencionan una cifra. Los montos que circulan —500.000 dólares, un millón, una donación no reembolsable— no aparecen en los decretos. Provienen de conferencias de prensa y de estudios que venden asesoramiento. Alguno podrá terminar siendo correcto. Ninguno es hoy derecho vigente.
Qué cambió el Decreto 366/2025
El Decreto 366/2025, publicado en el Boletín Oficial el 29 de mayo de 2025, sustituyó el artículo 2 de la Ley 346, la ley de ciudadanía de 1869. El texto nuevo fija dos vías de naturalización.
La primera es la residencia: extranjeros mayores de 18 años que acrediten residencia continua y legal durante los dos años anteriores a la solicitud. El decreto define la continuidad con una severidad inusual. Exige haber permanecido en el territorio durante todo el plazo sin haber realizado ninguna salida al exterior. Leído literalmente, un solo viaje al exterior reinicia el cómputo.
La segunda es la inversión, y la frase decisiva es que se aplica cualquiera sea el tiempo de su residencia. Sin estadía mínima. Sin requisito de presencia física en el decreto.
El mismo decreto sacó la naturalización de la justicia federal y la puso en la Dirección Nacional de Migraciones. Es un cambio administrativo con consecuencias prácticas: la decisión pasa a un organismo del Ejecutivo en lugar de un juez, lo que resulta más rápido y también más expuesto a cambios de política.
El artículo 2 bis, incorporado por el mismo decreto, establece que el Ministerio de Economía determinará qué inversiones serán consideradas relevantes, y que podrá designar proyectos de inversión específicos. En esa única oración vive el número que falta.
Qué agregó el Decreto 524/2025
El Decreto 524/2025, publicado el 31 de julio de 2025, armó la maquinaria. Creó la Agencia de Programas de Ciudadanía por Inversión (APCI) y fijó la secuencia.
La elegibilidad depende de haber realizado una inversión relevante según los criterios que fije el Ministerio de Economía. La APCI evalúa si una inversión determinada califica como relevante. Antes de informar debe reunir intervenciones del Ministerio de Seguridad, la Unidad de Información Financiera, el registro de antecedentes penales y el organismo de inteligencia, y luego elevar un informe circunstanciado a Migraciones recomendando aprobación o rechazo. Migraciones cuenta entonces con treinta días hábiles desde la recepción de ese informe para resolver.
Los treinta días hábiles son el dato que más circuló en la cobertura del programa, y es real. Conviene ser preciso sobre qué mide: es el plazo para la decisión final después de que la APCI completó su evaluación y los informes de seguridad. No es la duración del trámite.
El anuncio oficial del 30 de julio de 2025 es coherente con los decretos e igualmente silencioso sobre montos. Describe a los solicitantes como quienes acrediten haber realizado inversiones relevantes en el país y confirma que la definición queda en manos del Ministerio de Economía.
El número que no está
Tres documentos oficiales, ningún umbral. No es una omisión en la cobertura periodística: es el estado real de las normas.
| Afirmación que circula | Qué dicen los decretos |
|---|---|
| Mínimo de USD 500.000 | Ninguna cifra en el Decreto 366/2025, el Decreto 524/2025 ni el anuncio oficial |
| Tramo alternativo de USD 1.000.000 | No figura |
| Estructura de donación no reembolsable | No está prevista; el artículo 2 bis habla de inversión y admite proyectos designados |
| El programa está abierto o abre en breve | No hay vía de presentación publicada; falta la reglamentación que define el requisito |
| El programa no existe | Incorrecto: la base legal existe y el organismo está creado |
De ahí se siguen dos cosas. Si está armando un presupuesto, todavía no puede hacerlo contra una norma publicada. Y si un estudio le cotiza hoy un monto fijo, pregunte de qué instrumento sale: la respuesta será una declaración de prensa o una expectativa, no una norma.
Qué falta para que alguien pueda presentarse
Faltan cuatro cosas, y son secuenciales, no paralelas.
- El Ministerio de Economía debe publicar los criterios que definen una inversión relevante: el monto o los montos, los activos o proyectos designados admisibles y las condiciones de permanencia.
- La APCI debe estar operativa y ser contactable, con una vía de presentación publicada.
- Debe existir un procedimiento de punta a punta: adónde va el expediente, qué prueba se exige, cómo se piden las intervenciones.
- La licitación para administrar el programa, frenada tras impugnaciones de oferentes, debe resolverse o reemplazarse.
Hasta que exista lo primero, lo demás no puede siquiera probarse.
Qué dice el texto impositivo sancionado y qué no resuelve
El artículo 194 de la Ley 27.802, publicada el 6 de marzo de 2026, incorpora tres párrafos al artículo 116 de la Ley de Impuesto a las Ganancias. El texto oficial establece que obtener la ciudadanía argentina por una inversión relevante no convierte, por ese solo hecho, a una persona extranjera en residente fiscal bajo el inciso a). Para el inciso b), la persona sigue siendo considerada extranjera; quien ya era residente permanente al obtener la ciudadanía por inversión continúa siendo residente bajo ese inciso.
Esto es más acotado que una exención impositiva general. La residencia y la exposición tributaria todavía pueden depender de otros hechos, categorías y fechas de vigencia. La norma no reemplaza el análisis individual de residencia, fuente de ingresos, estructuras societarias u obligaciones informativas.
Cómo se compara con los vecinos
Paraguay y Uruguay ya tienen vías que funcionan, y por eso el interés en la ciudadanía argentina por inversión superó ampliamente lo que un solicitante puede hacer hoy al respecto. Recorrimos los tres procesos nosotros mismos, y las diferencias son prácticas antes que teóricas.
Paraguay otorga residencia temporaria rápido —unas seis semanas en nuestro caso— y exige un ingreso personal, que los poderes reducen pero no eliminan. La cédula posterior es el documento que realmente destraba cosas; sin ella una cuenta bancaria queda fuera de alcance. El plazo normal de emisión es de seis a doce semanas. La nuestra tardó cinco meses, y la de la segunda solicitante del mismo hogar casi un año, después de que un escándalo en la autoridad migratoria derivara en una reestructuración y los expedientes quedaran sin movimiento. Fue un caso atípico y lo decimos, porque la mayoría de las guías cita el plazo de folleto o la historia de terror, y ninguno de los dos es el caso esperable.
Uruguay también exige ingreso personal y espera que no haya ausencias de más de unos seis meses en la etapa inicial, o el trámite puede caerse. La restricción determinante para nosotros fue la prueba de ingresos, del orden de USD 1.600 mensuales, sencilla con un sueldo e incómoda cuando los ingresos llegan como dividendos o distribuciones. La nacionalidad Mercosur pesa: para un argentino la vía es simple, para una cónyuge alemana del mismo hogar no lo es.
La Argentina nos enseñó la regla de la salida por la vía cara. Un trámite de residencia permanente iniciado antes de los cambios de mayo de 2025 se dio por terminado cerca del final porque salimos del país, algo que no sabíamos que lo interrumpía. Vale tenerlo presente ahora que el Decreto 366/2025 escribió un requisito estricto de continuidad en la vía de residencia: la práctica administrativa vino primero y el texto después.
Dos observaciones menores. La documentación argentina es mayormente digital, las apostillas alemanas no lo son, y mandar papeles físicos entre países fue la parte más tediosa de los tres procesos. Sobre costos, honorarios de agencia del orden de USD 2.000 con dos viajes, y más cerca de USD 2.500 alrededor de un solo viaje, es lo que pagamos; escuchamos cifras mayores.
Qué conviene seguir
La señal que importa es una resolución del Ministerio de Economía que defina la inversión relevante. Va a aparecer en el Boletín Oficial. Nada más —ninguna conferencia de prensa, ninguna actualización de un estudio, ninguna estimación de lanzamiento— cambia lo que un solicitante puede hacer efectivamente.
La segunda señal es una vía de presentación en funcionamiento en la APCI. Un organismo creado y un organismo alcanzable son cosas distintas. Seguimos ambas en la ficha de estado de implementación del monitor regulatorio.
Preguntas frecuentes
¿Se puede presentar hoy una solicitud de ciudadanía por inversión?
No pudimos verificar una vía operativa de presentación. El Decreto 524/2025 identifica al organismo receptor, pero las fuentes controladas el 13 de septiembre de 2026 no publicaban los criterios de inversión relevante ni un canal oficial utilizable.
¿Cuánto hay que invertir?
La ley no fija ningún monto. Los Decretos 366/2025 y 524/2025 y el anuncio oficial no contienen umbral alguno. Las cifras que circulan en material de asesoramiento son expectativas, no normas.
¿Hay que vivir en la Argentina para calificar por la vía de inversión?
El Decreto 366/2025 aplica la vía de inversión cualquiera sea el tiempo de residencia, y los decretos no establecen requisito de presencia física. La reglamentación pendiente todavía podría incorporar condiciones.
¿Cuánto demora el trámite?
El Decreto 524/2025 le da a Migraciones treinta días hábiles para resolver desde que recibe el informe de la APCI. Ese plazo cubre solo el paso final, no la evaluación ni los informes de seguridad previos.
¿No conviene entonces la vía de residencia?
Exige dos años de residencia legal continua, y el Decreto 366/2025 define continua como permanecer en el país sin haber realizado ninguna salida al exterior. Para alguien con movilidad internacional esa es la vía más difícil, no la más fácil.
Fuentes primarias revisadas
- Decreto 366/2025 — Boletín Oficial, 29 de mayo de 2025 (Ley 346, nuevo artículo 2 y artículo 2 bis)
- Decreto 524/2025 — Boletín Oficial, 31 de julio de 2025 (creación de la APCI y el procedimiento)
- Argentina.gob.ar — anuncio oficial, 30 de julio de 2025
- Ley 346 (Ciudadanía) — texto actualizado, Argentina.gob.ar
- Ley 27.802, artículo 194 — texto sobre residencia fiscal y ciudadanía por inversión
Todas las fuentes fueron consultadas el 13 de septiembre de 2026. Esta es una lectura editorial de fuentes primarias, no asesoramiento legal ni impositivo.