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Guía · Proyecto legislativo

Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada: estado y cambios propuestos

Estado al 10 de octubre de 2026: qué propone el texto final del Senado para expropiaciones, desalojos y registros, y qué debe verificar un comprador.

Respuesta breve

El proyecto no está en vigor según los documentos consultados al 10 de octubre de 2026. El Senado aprobó una versión modificada el 7 de agosto; sigue en trámite en Diputados. Sus cambios sobre indemnización, desalojo y registro son propuestas, no beneficios que ya puedas utilizar. La agenda futura no equivale a una sanción. Antes de una compra o locación, verificá el título y las normas aplicables al caso con profesionales locales.

Texto final del Senado · Diputados

¿Ya es ley la Inviolabilidad de la Propiedad Privada?

No: el registro consultado corresponde a un proyecto en trámite. El Senado aprobó un texto con modificaciones el 7 de agosto de 2026. Diputados lo registró como 0032-S-2026/CD-0047/2026 y lo giró a Asuntos Constitucionales y Legislación General. El texto final del Senado tiene 39 artículos y cuatro capítulos. Explicamos esa versión, no el proyecto original del Ejecutivo agregado como antecedente. Texto final del Senado, pp 1–19; Trámite parlamentario de Diputados.

La agenda oficial incluye una reunión conjunta de comisiones el 14 de octubre a las 16:00 y una solicitud de sesión especial para el 21 de octubre a las 12:00, con este proyecto entre sus temas. Esas publicaciones no acreditan dictamen, votación ni sanción definitiva. Ambas fechas son futuras respecto de esta consulta del 10 de octubre. Agenda oficial.

Qué rige hoy y qué propone el Senado

Texto consultado al 10 de octubre de 2026; propuesta no vigente
PerfilRegla actual consultadaTexto propuesto del SenadoQué verificar hoy
Propietario ante una expropiaciónLa Ley 21.499, artículo 10, excluye lucro cesante; el 29 ya fija condiciones para perfeccionar la expropiación.Los artículos 1–10 propuestos precisan finalidad, valuación, daños probados y ocupación temporánea.Conservá pruebas y pedí asesoramiento sobre el aviso y jurisdicción concretos.
Locador o inquilino ante un desalojoEl CPCCN nacional prevé proceso sumario y entrega anticipada condicionada.Los artículos 12–23 propuestos cambian procedimiento y caución;72 h es una inspección específica.Confirmá las reglas del tribunal; no supongas fecha garantizada de restitución.
Comprador de inmueble en regularizaciónLa Ley 24.374, artículo 1, tiene fecha de posesión fija en 2009; la agricultura familiar ya está incluida.El artículo 11 propuesto usaría 10 años antes de la solicitud, con los restantes requisitos.Verificá dominio registrado y expediente; la posesión no demuestra por sí sola título limpio.
Comprador que consulta el registroRigen normas locales; ya existen presentación digital en CABA y Consejo Federal.Los artículos 24–37 propuestos amplían coordinación digital; la ventanilla requiere desarrollo y reglas.Pedí certificados actuales al escribano; no supongas un servicio nuevo operativo.

Fuentes de la comparación: Ley21.499 · Ley24.374 · CPCCN · CCyC · Ley17.801 · Artículos del proyecto indicados arriba.

Propietarios: indemnización y posesión son preguntas distintas

En el texto nacional de expropiaciones consultado, el artículo 10 contempla el valor objetivo del bien y los daños directos e inmediatos, y excluye expresamente el lucro cesante. El artículo 29 ya vincula el perfeccionamiento de la expropiación con sentencia firme, toma de posesión y pago. El proyecto modifica valuación e indemnización; no crea la primera protección jurídica de la propiedad privada. Ley 21.499, artículos 10 y 29.

El artículo 2 del proyecto admitiría lucro cesante directo e inmediato con prueba objetiva. El límite ordinario es 30% del daño emergente, con excepción si el propietario prueba un perjuicio mayor. No es un adicional automático del 30% ni una previsión del precio del inmueble. Conservá las pruebas de uso, ingresos y perjuicio; un abogado debe evaluar el reclamo concreto. Texto final, artículo 2, pp 1–3.

También se precisan las condiciones de ocupación temporánea. El plazo de 90 días, prorrogable una vez por igual término bajo condiciones justificadas, corresponde a la ocupación temporánea anormal del artículo 9 propuesto. No es un plazo general para terminar toda expropiación. Artículos 7–10, pp 4–6.

Inquilinos y locadores: no hay un desalojo universal en 72 horas

El proyecto cambiaría el procedimiento del CPCCN de sumario a sumarísimo y ampliaría determinados supuestos de entrega anticipada y caución. Siguen importando el proceso judicial y sus condiciones. El artículo 680 bis vigente ya permite la entrega anticipada, a criterio judicial, en ciertos casos de intrusos; el proyecto no inaugura toda posibilidad de una orden anticipada. Artículos 679,680 bis y 684 bis vigentes; Artículos 12–22 del proyecto, pp 7–12.

Las 72 horas corresponden a la inspección del artículo 680 ter propuesto, antes del traslado de la demanda, por cambio de destino, deterioro, obras nocivas o uso abusivo o deshonesto. No prometen retirar a cualquier inquilino en 72 horas. El 680 quater propuesto requiere intervención de organismos de protección para ocupantes vulnerables y condiciona la caución juratoria cuando podrían afectarse derechos de terceros de buena fe. Artículos 15–16, pp 8–10.

El artículo 23 incorporaría el 1222 del CCyC con intimación previa de al menos 10 días corridos por falta de pago de alquiler habitacional y reglas para devolver o consignar llaves. El texto consolidado actual ya muestra redacción semejante y una nota sobre la Ley 27.551 y su derogación. No resolvemos esa cuestión de aplicabilidad ni presentamos todas las cláusulas como nuevas. Consultá a un abogado local sobre el contrato y tribunal concretos. El CPCCN nacional no debe convertirse en un cronograma uniforme de desalojo para todas las provincias. Artículo 1222 mostrado y nota normativa; Artículo 23, pp 12–13.

Compradores: el estudio del título sigue primero

El capítulo registral propone instrumentos y folios digitales, una red digital de inhibiciones y una ventanilla federal a desarrollar mediante reglas posteriores. La presentación digital no es enteramente nueva: la Ley 17.801 actual remite a la disposición de CABA de 2021 y su Consejo Federal existe desde 2008. El máximo propuesto de 30 días para calificar las formas no garantiza inscripción terminada ni una plataforma nacional ya disponible. Artículos 2,8–9 y 41 bis vigentes; Artículos 24–37, pp 13–19.

Para regularización dominial, el artículo 1 actual de la Ley 24.374 exige tres años de posesión lícita, pública, pacífica y continua anteriores al 1 de enero de 2009 para viviendas urbanas comprendidas; ya incluye agricultores familiares que residan y produzcan en el inmueble rural bajo las condiciones indicadas. El artículo 11 del proyecto reemplazaría la fecha fija por 10 años anteriores a la solicitud. No transforma cualquier inmueble ocupado en un título limpio e inmediatamente transferible. Revisá dominio registrado, posesión, oposiciones y procedimiento local antes de pagar una seña. Artículos 1 y 5–8 vigentes; Artículo 11, pp 6–7.

¿Resuelve la compra de tierra rural por extranjeros?

Esa conclusión no se desprende del proyecto. Los cuatro capítulos del texto final del Senado no modifican las leyes 26.737 ni 26.815. Esos capítulos aparecen en el proyecto original del Ejecutivo agregado detrás de la comunicación, no en la versión aprobada por el Senado que explicamos aquí. Texto final de 39 artículos; Remisión oficial y antecedentes.

El monitor de tierra rural de FrontierArg mantiene la cuestión Ley 26.737/DNU 70/2023 en Estado no resuelto. Esta guía no confirma que las restricciones desaparecieron ni que volvieron a estar operativas. Para una compra por un extranjero, verificá registro, jurisdicción y situación jurídica de la operación concreta. Guía del comprador extranjero.

Qué falta para que se apliquen las reglas propuestas

  1. Según el artículo 78 de la Constitución, la aprobación por la cámara de origen envía el proyecto a la otra; aprobado por ambas, pasa al Ejecutivo.
  2. Si Diputados modifica el texto, el artículo 81 regula el regreso al Senado y las mayorías correspondientes. Una solicitud de sesión no es aprobación de la cámara; el 82 exige una decisión expresa.
  3. El Ejecutivo puede aprobar o devolver el proyecto. El 80 contempla el que no se devuelve dentro de 10 días útiles; el 83 regula las objeciones de un veto y la insistencia por dos tercios en ambas cámaras.
  4. Después deben comprobarse publicación y cláusula final de vigencia. El artículo 38 del Senado propone vigencia al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial, salvo el capítulo registral, que regiría 180 días después. Las modificaciones propuestas no tienen una fecha de vigencia actual.

Constitución, artículos 78–83; Artículo 38, p 19. Próxima consulta de fuentes:15 de octubre, o antes si aparece un cambio oficial material. Es un recordatorio de revisión, no una promesa de sanción.

Antes de decidir comprar, alquilar o invertir

  • Separá si la pregunta trata de dominio registrado, posesión efectiva, locación, aviso de expropiación o compra de tierra rural por un extranjero.
  • Basá la decisión en las reglas verificadas para el caso presente. No presupuestes un desalojo más rápido, un adicional indemnizatorio ni un cierre digital por este proyecto solamente.
  • Pedí al escribano los antecedentes del título y registro, y a un abogado local el procedimiento aplicable y las normas controvertidas.
  • Compará zonas y ofertas existentes después de separar la incertidumbre jurídica de las características del inmueble.

Checklist de debida diligencia · Comparar lugares en Argentina · Explorar Campo

Preguntas frecuentes

¿Ya rige el proyecto de Inviolabilidad de la Propiedad Privada?

No. El registro consultado al 10 de octubre de 2026 es un proyecto aprobado por el Senado y en trámite en Diputados, no una reforma ya vigente.

¿Permite cualquier desalojo en 72 horas?

No. El texto del Senado usa 72 horas para una inspección previa al traslado en determinados casos de uso perjudicial, no para terminar cualquier desalojo.

¿Deroga la Ley de Tierras para extranjeros?

El texto final del Senado de 39 artículos no modifica la Ley 26.737. FrontierArg mantiene sin resolver el estado separado de Ley 26.737/DNU 70/2023.

¿Hay un adicional indemnizatorio automático del 30%?

No. El artículo 2 propuesto trata del lucro cesante directo probado y un límite ordinario del 30% respecto del daño emergente, con excepción por perjuicio mayor probado. No es un adicional automático.

¿Cuándo regirían las reglas registrales propuestas?

El artículo 38 del Senado propone 180 días después de la publicación en el Boletín Oficial para el capítulo III. Primero deben verificarse sanción definitiva, publicación y redacción final.

Fuentes y límites

Fuentes consultadas: 10 de octubre de 2026. Jurisdicción: Argentina, textos nacionales y trámite legislativo; implementación y casos provinciales requieren comprobación local. Revisión profesional jurídica o notarial: no obtenida. Información general, no asesoramiento para una operación concreta.

  1. Senate final text: CD-47/26, 7 August 2026 / Texto final del Senado
  2. Diputados: Trámite Parlamentario 108, expediente 0032-S-2026
  3. Diputados: upcoming parliamentary agenda / Agenda parlamentaria
  4. Constitution: formation of laws, articles 78–83 / Constitución
  5. Ley 21.499: expropriation / Expropiaciones
  6. Ley 24.374: current article 1 / Artículo 1 actualizado
  7. CPCCN: current eviction chapter / Desalojo
  8. CCyC: article 1222 and repeal note / Artículo 1222 y nota de derogación
  9. Ley 17.801: current property-register rules / Registros inmobiliarios